Resolución N° 219/19/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001068
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/11/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 132/19/0115 del 10/VII/2019.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de materiales de construcción, sito en la calle Claramunt Nº 4002, propiedad de Emilio Díaz Álvarez S.A., R.U.T. 21 004194 0016;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 132/19/0115 del 10/VII/2019,se aplicó una multa de 15 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 30/VIII/2019 el Sr. José Luis Seguessa, C.I. Nº 2.9303734-4, Arquitecto de la empresa, solicita que no se aplique la sanción estipulada, dado que el local tiene todas las habilitaciones en regla;
        3º) que la Dra. Mónica Martínez informa en la actuación Nº 44 del expediente electrónico Nº 2019-3330-98-001068 que: a) desde el punto de vista formal el escrito fue presentado dentro del plazo legal, aunque sin firma letrada y sin acreditar representación; b) igualmente se tratará como un recurso de reposición, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto; c) desde el punto de vista sustancial el Gobierno Departamental no debe aplicar multas por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, si comunicar la infracción a la citada Dirección; d) en cuanto a la reválida SIME fue solicitada el 5 de diciembre de 2018, seguidamente al vencimiento de su vigencia, ocurrido en setiembre del mismo año, desconociéndose si la causa de la demora se debe a desinterés de la empresa o a la falta de diligencia de la Administración e) en consecuencia y sin desconocer la dependencia de la vigencia de la habilitación del local comercial e industrial a la habilitación de bomberos y de SIME, se sugiere que en el caso de obrados y constando que éstas se encuentran en trámite, correspondería hacer lugar al recurso interpuesto dejando sin efecto la multa impuesta por Resolución No. 132/19/0115, de 10 de julio de 2019;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 132/19/0115 del 10/VII/2019;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 132/19/0115 del 10/VII/2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal