Resolución N° 153/14/0115
Nro de Expediente:
0015-002435-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/11/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto al Resolución Nº 68/14/0115 del 14/V/14, solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Club Social y Deportivo Corralito, ceder en carácter de comodato precario y revocable el uso del predio sito entre las calles Juan Acosta, Burgueño, Barquisimeto y Cno. Corrales.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el predio de propiedad departamental, sito entre las calles Juan Acosta, Burgueño, Barquisimeto y Camino Corrales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4180/89 del 29/VIII/89, se aprobó el texto del convenio de concesión con carácter precario y revocable al Club Social y Deportivo Corralito del precitado predio y por Resolución Nº 1374/13 del 8/IV/13 se dejó sin efecto dicha concesión;
        2º) que por Resolución Nº 27/13/0115 del 3/IV/13 se solicita a la Sra. Intendenta la aprobación de un contrato de comodato de uso de parte del citado predio a la Administración Nacional de Educación Pública;
        ) que se confeccionó un proyecto de convenio a celebrarse con el Club Social y Deportivo Corralito, para conceder el uso de parte del predio precitado, que luce a fs. 28 de estas actuaciones, a lo que el citado Club prestó su conformidad y que la Abogada Asesora de este Municipio efectuó el contralor jurídico formal del proyecto de convenio;
        4º) que por Resolución Nº 68/14/0115 del 14/V/2014 el Gobierno Municipal solicitó a la Sra. Intendenta la aprobación del mismo;
        5º) que la Unidad Asesoría, informa sobre el proyecto de convenio, estableciendo que debería convertir el acuerdo de voluntades al esquema del comodato precario, sin necesidad de aplicar el régimen del Decreto Nº 26.208, el que tiene como presupuesto el otorgamiento de una concesión por plazo determinado;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 68/14/0115 del 14/V/14, y ceder en carácter de comodato precario y revocable el uso de parte del predio municipal sito entre las calles Juan Acosta, Burgueño, Barquisimeto y Cno. Corrales, al Club Social y Deportivo Corralito;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto al Resolución Nº 68/14/0115 del 14/V/14, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Club Social y Deportivo Corralito: COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el ......de dos mil catorce POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la comodante) representada por ......................................- POR OTRA PARTE: El Club Social y Deportivo Corralito, (en adelante el comodatario) representado en este acto por ..................., con domicilio en ............, .- Convienen: PRIMERO.-ANTECEDENTES: 1) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble que conforma el predio delimitado por las calles Juan Acosta, Tomás Burgueño, Barquisimeto y Camino Corrales. 2) Por Resolución Nº 4180/89 del 29/VIII/89 se aprobó el texto de convenio de concesión con carácter precario y revocable al citado Club. 3) Por Resolución Nº 1374/13 del 8/IV/13, se revocó la concesión otorgada. 4) Por Resolución Nº 27/13/0115 del 3/IV/13 se solicito a la Sra. Intendenta la aprobación de un Contrato de Comodato de uso de parte del citado predio a la Administración Nacional de Educación Pública, para la instalación de colocación de cinco aulas móviles y dos baterías de baños, por parte del Consejo de Educación Técnico Profesional. 5) Que el Gobierno Municipal D por unanimidad resolvió conceder en préstamo el uso de parte del predio referido al Club Social y Deportivo Corralito con las obligaciones que señala.- SEGUNDO.- La Intendencia cede en carácter de comodato precario y revocable el uso, al Club Social y Deportivo Corralito de parte del inmueble delimitado por el Camino Corrales y las calles Tomás Burgueño y Juan Acosta, de acuerdo al plano de ubicación firmado por las partes que forma parte de este contrato, para ser destinados a actividades socio-educativas recreativas, dirigidas a la comunidad.- TERCERO.- El comodatario asume las siguientes obligaciones: 1º) Mantener el espacio público en condiciones de uso y el local en buen estado y limpieza.- 2º) Tomar a su cargo los gastos de energía eléctrica, agua corriente y teléfono.- 3º) No permitir que el local sea utilizado como vivienda de persona alguna.- 4º) No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Gobierno Municipal.- 5º) Utilizar las instalaciones para actividades sociales, culturales y deportivas del barrio.- 6º) Permitir el uso al Concejo Vecinal y al Gobierno Municipal para actividades propias, previa coordinación.- 7º) Se prohíbe expresamente en el local la instalación de juegos electrónicos.- 8º) La venta en el local de bebidas alcohólicas, solo puede realizarse después de la finalización de los cursos que se dictan por parte del Consejo de Educación Técnico Profesional.- CUARTO.- Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad departamental, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- QUINTO.- La comodataria no podrá ceder este contrato.- SEXTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo del Gobierno Municipal D.- SÉPTIMO.- El comodatario asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- OCTAVO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- NOVENO.- Sanciones para el caso de incumplimiento: En caso que el comodatario no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas de entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado del Municipio D. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el numeral anterior (b) y serán dispuestas por Resolución de la I. de M., a propuesta del Municipio D, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato prevista en la cláusula siguiente.- DECIMO.- Rescisión: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula anterior, la comodante cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, podrá iniciar, previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión del comodato. Se considerará que la comodataria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I. de M. que la comodataria declara conocer. DECIMO PRIMERO.- Restitución: Si la comodataria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la I. de M. que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiere lugar.- DECIMO SEGUNDO.-. Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO TERCERO.- Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. DECIMO CUARTO.- Representación: La comodataria acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...........................- Y, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el llugar y fecha indicados en el acápite.-
        3º.- Solicitar a la Sra. Intendenta encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral que precede, en la Sra. Alcaldesa del Municipio D.-
        4º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde (I).-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal