Resolución N° 39/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000090
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/5/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Néstor Ballestrino, de dejar sin efecto la Resolución Nº 147/17/0115 del 20 de diciembre de 2017.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a avícola (acopio y distribución de aves y huevos), sito en la calle Purificación Nº 3671, propiedad de Rilden S.A., R.U.T. 21 469568 0016;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nº 188/15/0115 del 21 de octubre del 2015 y Nº 147/17/0115 del 20 de diciembre de 2017, se aplicaron multas de 38 U.R. y de 47 U.R. respectivamente, por no haber presentado la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) con fecha 13/III/18 se presenta el Sr. Néstor Ballestrino, acompañando habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria de fecha 18 de diciembre del 2017 y tarjeta de trámite de SIME, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución Nº 147/17/0115; b) desde el punto de vista formal el escrito fue presentado fuera del plazo de que disponía el interesado para interponer los recursos administración, (10 días) por lo que la resolución ha quedado firme y c) desde el punto de vista sustancial los argumentos expuestos no logran conmover los fundamentos de la resolución, por lo que correspondería dictar resolución no haciendo lugar a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría comparte lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio, con el voto en contra de la Concejal Municipal, Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Néstor Ballestrino, de dejar sin efecto la Resolución Nº 147/17/0115 del 20 de diciembre de 2017, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal