Resolución N° 108/17/0115
Nro de Expediente:
2017-3330-98-000689
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 24/16/0115 del 5/04/2016, establecimiento destinado a panadería, confitería y rotissería, sito en la calle Chimborazo Nº 3301, propiedad del Sr. Florencio Pereyra.-

Montevideo, 11 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, confitería y rotissería, sito en la calle Chimborazo Nº 3301, propiedad del Sr. Florencio Pereyra;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 24/16/0115 del 5 de abril de 2016, se aplico una multa de 18 U.R., por infracción al Art. 14, inc.a, numeral 2,Sección XIII del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que la Directora del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, solicita que se deje sin efecto la precitada resolución teniendo en cuenta que la arquitecta técnica del comercio de obrados presentó los avances de las habilitaciones por vía mail a un funcionario en particular, en lugar d dirigirlo al mail general del comunal, por lo que no fue adjuntado al expediente de control de habilitación, por lo tanto por el principio rector del procedimiento administrativo departamental de informalismo en favor del administrado debería procederse como se solicito;
        3º) que la Dra. Mónica Martínez informa en la actuación Nº 14 que comparte íntegramente lo informado en la actuación número 11 por la Sra. Directora del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, por lo que se sugiere el dictado de resolución dejando sin efecto la Nº 24/16/0115;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 24/16/0115 del 5/04/2016 ;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 24/16/0115 del 5/04/2016 , por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal