Resolución N° 110/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000515
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 18 (Unidades Reajustables dieciocho) a la firma DELAFOND VALLES, ANA MARIA CI.: 997.725-0, R.U.T. 211259870011, responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en Bvar. Gral. Artigas Nro. 1176

Montevideo, 23 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en Bvar. Gral. Artigas Nro. 1176 perteneciente a la firma DELAFOND VALLES, ANA MARIA CI.: 997.725-0, R.U.T. 211259870011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) en inspección técnica de fecha 15/VII/2017 se constatan observaciones a levantar, notificando con fecha 03/VIII/2017 se otorgan 30 (treinta) días plazo que en caso de incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa de referencia;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 informa que, pese a la intimación efectuada, no se ha procedido a levantar las observaciones constatadas en una nueva inspección profesional de fecha 21/III/2018, por lo que correspondería la aplicación de una multa de U.R. 18 al titular de obrados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 21.626, Secc XIII, Art 14; 21 y 22 , notificado con fecha 17/IV/2018.
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 18 (Unidades Reajustables dieciocho) a la firma DELAFOND VALLES, ANA MARIA CI.: 997.725-0, R.U.T. 211259870011, responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en Bvar. Gral. Artigas Nro. 1176 con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal