Resolución N° 166/20/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000544
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/10/2020


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de aluminios, sito en la Avda. Rivera Nro. 3706, perteneciente a la Firma GOMEZ ALVAREZ GUILLERMO JAVIER, C.I.: 1.830581-4., R.U.T. 170245830011

Montevideo, 28 de Octubre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de aluminios, sito en la Avda. Rivera Nro. 3706, perteneciente a la Firma GOMEZ ALVAREZ GUILLERMO JAVIER, C.I.: 1.830.581-4., R.U.T. 170245830011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 188/18/0114 de fecha 03/VIII/18, Resolución Nro. 317/18/0114 de fecha 19/XII/18 y Resolución Nro. 291/19/0114 de fecha 18/XII/19 ), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 21/VIII/2020, se pudo comprobar que no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 21/X/2020 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas), habiéndose notificado con fecha 24/IX/2020
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa
        que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de aluminios, sito en la Avda. Rivera Nro. 3706, perteneciente a la Firma GOMEZ ALVAREZ GUILLERMO JAVIER, C.I.: 1.830.581-4., R.U.T. 170245830011, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Ana María Larrañaga,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal