Resolución N° 211/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001417
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma ANGEL JORGE ROCCO RONDAN, CI.: 1.965.033-3, R.U.T. 215141870010, responsable del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Scosería 2639.-

Montevideo, 20 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado al rubro tapicería y venta de muebles, sito en la calle Scosería 2639, perteneciente a la Firma ANGEL JORGE ROCCO RONDAN, CI.: 1.965.033-3, R.U.T. 215141870010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 con fecha 03/V/2017 se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, notificado el día 01/VI/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma ANGEL JORGE ROCCO RONDAN, CI.: 1.965.033-3, R.U.T. 215141870010, responsable del establecimiento destinado al rubro tapicería y venta de muebles, sito en la calle Scosería 2639, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal