Resolución N° 60/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000071
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/3/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma JEROME LTDA., R.U.T. 210966900014 con domicilio a los efectos legales en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1290 local 223

Montevideo, 7 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a tienda de ropa sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1290 local 223 propiedad de la empresa JEROME LTDA., R.U.T. 210966900014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 93/16/0114 de fecha 02/III/2016), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 29/XII/2016, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-1ra. Reincidencia-) y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (primera reincidencia) y otra de U.R. 15 (primera reincidencia) respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma JEROME LTDA., R.U.T. 210966900014 con domicilio a los efectos legales en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1290 local 223, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal