Resolución N° 175/18/0114
Nro de Expediente:
2018-0014-98-000020
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Intendenta de Montevideo la aprobación del siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio CH y la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú.-

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Ong's, para realizar tareas de barrido manual de calles dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5;
        RESULTANDO: 1o.) que las tareas que se prevén ejecutar barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores, limpieza entorno de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliario rotas si existieran, limpieza de plazas (incluyendo caminerias y espacios verdes) y su perímetro (incluyendo contenedores y árboles), riego de los espacios verdes y limpieza de papeleras de las plazas mencionadas, que surgirán de la lista indicada por el Equipo de Convenio del Municipio CH, carpido de cordones, atención del levante del 1950 sistema de reclamos (consiste en el retiro a domicilio de basura inédita, poda y bolsas de escombro), levante de basurales a mano, levante del producido del barrido, etc. conforme a la lista de prioridades elaborada por el Municipio, de manera que las mismas redunden en beneficio de la comunidad;
        2o.) que a la mencionada convocatoria se presentó la Organización No Gubernamental "San Francisco de Sales", Movimiento Tacurú;
        3o.) que la Comisión evaluadora, sugiere la adjudicación de la misma a la Ong "San Francisco de Sales", Movimiento Tacurú, por obtener el puntaje requerido;
        4o.) que el Gobierno Municipal CH aprueba que se adjudique a Movimiento Tacurú, en un todo de acuerdo con la comisión evaluadora;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como aporte, asciende a la suma total de $ 43.397.992 10% de imprevistos incluidos;
        2o.) que el Gobierno Municipal es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1o.-Solicitar a la Intendenta de Montevideo la aprobación del siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio CH y la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú y asi mismo encomendar su firma en el Alcalde de este Municipio: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil _______, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal CH (en adelante Municipio CH), con domicilio en BRITO DEL PINO 1590, representado en este acto por su Alcalde Sr. Andrés Abt, C.I. 1788074-8; y POR OTRA PARTE: "La Asociación Civil San Francisco de Sales (Padres Salesianos)", (en adelante la Institución), R.U.T. 211756580011, constituyendo domicilio en la calle Bernardo Poncini Nº 1521, representada por el Sr. Nestor Luis Castell Henderson, titular de la C.I. 3.062.117-5, en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política social de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los jóvenes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil San Francisco de Sales, es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes entre 18 y 29 años preferentemente residentes en el territorio del Municipio CH, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza urbana en tareas de barrido en la zona del CCZ 5 en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio CH dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos 43.397.992 (pesos uruguayos cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos) con imprevisto de 10% incluidos, que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 3.616.499,33 ( pesos uruguayos tres millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve con treinta y tres décimas) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 2.- La suma de $14.732.340 (pesos uruguayos catorce millones setecientos treinta y dos mil trescientos cuarenta) para la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente, sin perjuicio de lo cual a los 10 días de la firma de este contrato, de la suma prevista en el numeral 2 precedente, se adelantará una partida inicial de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para la compra de los insumos requeridos para comenzar a ejecutar el programa. La presente donación podrá ser ampliada en un 10 % (diez por ciento) del monto donado, esto es, hasta la suma de $ 3.945.272 (pesos uruguayos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos), en caso de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.) ellos fuera necesario para el cumplimiento del modo. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio CH impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las siguientes tareas de limpieza urbana en la zona del CCZ 5: barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores, limpieza entorno de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliario rotas si existieran, limpieza de plazas (incluyendo caminerias y espacios verdes) y su perímetro (incluyendo contenedores y árboles), riego de los espacios verdes y limpieza de papeleras de las plazas mencionadas, que surgirán de la lista indicada por el Equipo de Convenio del Municipio CH, carpido de cordones, atención del levante del 1950 sistema de reclamos (consiste en el retiro a domicilio de basura inédita, poda y bolsas de escombro), levante de basurales a mano, levante del producido del barrido, etc.- II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo en la citada zona a 70 jóvenes entre 18 y 29 años de ambos sexos, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, cuyo régimen de trabajo será de lunes a sábado 6 horas diarias (36 horas semanales) que serán distribuidas en forma conjunta con el referente del Municipio CH, debiendo la Institución comunicar al Municipio el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la misma. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 5 (cinco) Supervisor/ Educador, 1 (un) Coordinador General y Equipo de acompañamiento, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el Supervisor/Educador, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) presentar Planilla de Trabajo de datos de los participantes al inicio, en caso de ingresos y egresos y actualizada cada tres meses, de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio CH, b) presentar Informes de Actividades del espacio socio/educativo incluyendo actividades especiales, en forma trimestral, de acuerdo a las pautas que establezca el Equipo de Convenios del Municipio CH, c) presentar la Rendición de Cuenta con antelación al décimo día hábil del mes en curso. Junto con la rendición de cuentas se establece la obligatoriedad del pronunciamiento No20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución No 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carnet de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de _______________ y por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la ONG. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Elevese al Departamento de Secretaría General a los efectos de redactar la Resolución correspondiente.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal

Ana Santos,Concejala