Resolución N° 188/19/0114
Nro de Expediente:
2019-3260-98-000343
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2019


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma JALAMACA S.R.L., R.U.T. 218420760011, responsable del establecimiento destinado a bar con música en vivo, sito en la calle Williman Nro, 579 / 583.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a bar, sito en la calle Williman Nro, 579 / 583, perteneciente a la Firma JALAMACA S.R.L., R.U.T. 218420760011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 el día 25/V/2019, donde se otorgan 30 (treinta) días para la presentación de las habilitaciones, se pudo comprobar que carece de las mismas, para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado);
        2o.) que el día 06/VII/2019 se notifica a la empresa que se aplicaría una multa de U.R. 20 por ocupación de espacio público sin autorización, por mesas y sillas (con o sin entarimado), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma JALAMACA S.R.L., R.U.T. 218420760011, responsable del establecimiento destinado a bar, sito en la calle Williman Nro, 579 / 583, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal