Resolución N° 173/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001817
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) a la firma KEHYAIAN ARAKELIAN KRIKOR Y KEHYAIAN ARAKELIAN ARAKEL ANTONIO, CI.: 1.071.990-4 y 1.071.989-1, R.U.T. 211724410013 con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri Nro. 413 bis.-

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a zapatería sito en la calle José Ellauri Nro. 413 bis propiedad de la firma KEHYAIAN ARAKELIAN KRIKOR Y KEHYAIAN ARAKELIAN ARAKEL ANTONIO, CI.: 1.071.990-4 y 1.071.989-1 respectivamente, R.U.T. 211724410013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y habiéndose realizado una nueva intimación por el Servicio C.C.Z. Nro. 5 con fecha 07/V/2018 otorgando 30 (treinta) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, habiéndose notificado con fecha 16/VI/2018 de la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) a la firma KEHYAIAN ARAKELIAN KRIKOR Y KEHYAIAN ARAKELIAN ARAKEL ANTONIO, CI.: 1.071.990-4 y 1.071.989-1 respectivamente, R.U.T. 211724410013 con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri Nro. 413 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal