Resolución N° 117/13/0114
Nro de Expediente:
3260-012945-07
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/6/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) al Sr. Wiston Silva CI.: 1.491.789-1, con domicilio a los efectos legales en la calle José Leguizamón No. 3730 A.-

Montevideo, 4 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a gomería, sito en la calle José Leguizamón No. 3730 A, propiedad del Sr. Wiston Silva CI.: 1.491.789-1, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 el día 10/04/2013, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 y otra de U.R. 4.9470 respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) al Sr. Wiston Silva CI.: 1.491.789-1, con domicilio a los efectos legales en la calle José Leguizamón No. 3730 A, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal