Resolución N° 145/21/0114
Nro de Expediente:
2019-3260-98-000749
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/8/2021


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a tienda, en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111 propiedad de la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con igual domicilio a los efectos legales

Montevideo, 18 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a tienda, sito en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111 propiedad de la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 274/19/0114 de fecha 04/XII/2019, Resolución Nro. 101/20/0114 de fecha 16/VII/2020 y Resolución Nro. 209/20/0114 de fecha 28/XII/2020) no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 informa que pese a las actuaciones realizadas y las reiteradas intimaciones, no se han presentado las habilitaciones correspondientes por lo que se sugiere evaluar solicitar la clausura preventiva;
        3o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 12/V/2021 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, notificando con fecha 21/VI/2021 que se promoverá la clausura preventiva del loca;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su
        funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a tienda, en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111 propiedad de la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal