Resolución N° 63/19/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001131
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/3/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Firma PADESTAR S.A., R.U.T. 215146130015, responsable del establecimiento destinado autoservicio, sito en la calle Ramón Masini Nro. 3348.-

Montevideo, 1 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado autoservicio, sito en la calle Ramón Masini Nro. 3348, perteneciente a la Firma PADESTAR S.A., R.U.T. 215146130015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 226/18/0014 de fecha 10/IX/2018), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva intimación con fecha 26/XII/2018 otorgando 5 (cinco) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-1ra. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de fecha 23/IV/84, habiéndose notificado con fecha 19/I/2019;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Firma PADESTAR S.A., R.U.T. 215146130015, responsable del establecimiento destinado autoservicio, sito en la calle Ramón Masini Nro. 3348, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal