Resolución N° 87/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3250-98-000171
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/3/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 18 (Unidades Reajustables dieciocho) a la firma FEMIWAY S.A., R.U.T. 216630930014, con domicilio a los efectos legales sito en la calle Colonia Nro. 922 apto. 205.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con la situación de denuncia de irregularidades y prejuicios provocados por pasaje peatonal sita en Avda. Garibaldi Nro. 2889 donde se realiza obra responsabilidad de la firma FEMIWAY S.A., R.U.T. 216630930014, con domicilio a los efectos legales en la calle Colonia Nro. 922 apto. 205;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 355/16/0114 de fecha 05/X/2016), habiéndose realizado inspección profesional con fecha 03 de enero de 2017, se constata que el pasaje peatonal no se ajusta a la normativa vigente, intimando a los titulares a ajustarse a la normativa de reglamentación de barreras en la vía pública ;
        2o.) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 18 por contumacia, al responsable de las obras, por infracción a lo dispuesto según Art. 3º, sección II, y Art. 22, sección XIII del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 18 (Unidades Reajustables dieciocho) a la firma FEMIWAY S.A., R.U.T. 216630930014, con domicilio a los efectos legales sito en la calle Colonia Nro. 922 apto. 205, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Sector Inspectivo de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal