Resolución N° 100/11/0114
Nro de Expediente:
3260-012517-09
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
MULTA POR MARQUESINA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a la Sociedad de Hecho "Chulia Alvarez, Milton y Chulia Alvarez, Dinorah", R.U.T. 214063620017, responsable del toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2.-

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2, de la cual es responsable la Sociedad de Hecho "Chulia Alvarez, Milton y Chulia Alvarez, Dinorah", R.U.T. 214063620017, con igual domicilio a los efectos legales ;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 intimó a la titular el día 08/XI/2010, a que se ajustara a las normativas vigentes de salientes desmontables (toldo), dándose un plazo de 20 (veinte) días, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 14,8410, según lo que tales efectos establece la Sección XIII, Artículo 14o. del Decreto No. 21.626;
        2o.) que, al no haberse dado cumplimiento, pese al tiempo transcurrido y al plazo concedido, la mencionada dependencia sugiere la aplicación de la sanción de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a la Sociedad de Hecho "Chulia Alvarez, Milton y Chulia Alvarez, Dinorah", R.U.T. 214063620017, responsable del toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal