Resolución N° 269/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000497
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2018


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a Chivitería, sito en la calle Benito Lamas No. 2864, perteneciente a la Firma VITAMANIA S.R.L., R.U.T. 216551490011

Montevideo, 7 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Chivitería, sito en la calle Benito Lamas Nro. 2864, perteneciente a la Firma VITAMANIA S.R.L., R.U.T. 216551490011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 215/15/0114 de fecha 03/VI/2015 y Resolución Nro. 116/16/0114 de fecha 07/III/2016 y Resolución Nro. 385/16/0114 de fecha 01/XI/2016), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 12/VI/2018, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Regulación Alimentaria);
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 informa que pese a las actuaciones realizadas y las reiteradas intimaciones, no se han presentado las habilitaciones correspondientes por lo que se sugiere evaluar solicitar la clausura preventiva;
        3o.) que el Gobierno Municipal en su sesión oridnaria de fecha 03/X/2018 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas)
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que
        regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a Chivitería, sito en la calle Benito Lamas Nro. 2864, perteneciente a la Firma VITAMANIA S.R.L., R.U.T. 216551490011, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal