Resolución N° 139/16/0114
Nro de Expediente:
3250-001747-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/3/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3025.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de frutas y verduras , sito en la Avda. 8 de octubre No. 3025, propiedad de la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 258/15/0114 de fecha 17/VII/2015), habiéndose realizado una nueva inspección por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 del día 23/IX/2015, se pudo comprobar que carecía de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
      1.-Aplicar una multa de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3025, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal