Resolución N° 104/15/0114
Nro de Expediente:
3250-004175-12
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/3/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) a la Firma EMPANADAS MAFALDA S.R.L. 215318560012, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Ramón Anador No. 3686.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a rotisería, sito en la Avda. Ramón Anador No. 3686, propiedad de la Firma EMPANADAS MAFALDA S.R.L. 215318560012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 el día 20/VIII/2012, con Orden de Servicio No. 37735, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales (Locales Comerciales) que autorice el funcionamiento del referido local, intimándose a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que en intimación realizada el día 16/XII/2014 se le otorgan 30 (treinta) días para presentar tarjetas de trámite vigente y ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) a la Firma EMPANADAS MAFALDA S.R.L. 215318560012, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Ramón Anador No. 3686, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Hugo Medici,Alcalde.-

Miguel Pereira,Concejal