Resolución N° 158/17/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000163
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/5/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio entre Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.) y el Municipio CH.-

Montevideo, 17 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio a realizarse entre el Municipio CH y el Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio es el resultado de una larga negociación, por la misma el Municipio CH, se compromete a colaborar con el I.N.R. en su tarea de inclusión social de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad;
        2o.) que se trata de un convenio marco de cooperación, lo que permitirá tareas coordinadas dentro del territorio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal CH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, Numeral 7, de la Ley No.19.272, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende contribuir con el Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.), cuyo fin es la inserción social de quienes han infringido la ley penal y que se encuentren en régimen de rehabilitación. El Municipio CH desea colaborar con la I.N.R. en su tarea de inclusión social de aquellas personas que han atravesado por un proceso de privación de libertad. El Gobierno Municipal CH en su sesión de fecha 05 de abril de 2017, dispuso por unanimidad sus integrantes aprobar el convenio a realizarse entre dicho Municipio y el Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.);
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio entre Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.) y el Municipio CH:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los xx días del mes de xxxx de 2017, comparecen, POR UNA PARTE. El Municipio CH del Departamento de Montevideo (en adelante “Municipio CH”), representada en este acto por el Sr. Andrés Abt C.I. 1.788.064-8 en su calidad de Alcalde del Municipio CH, constituyendo domicilio en Brito del Pino 1590 esquina Ricaldoni, de esta ciudad y POR OTRA PARTE: El Instituto Nacional de Rehabilitación (en adelante I.N.R.), representado por el Comisario Mayor Lic. Seg. Púb. Crisoldo Gustavo Caraballo, C.I.…., en su calidad de Director de dicho Instituto, constituyendo domicilio en calle Cerrito 419, ciudad de Montevideo, quienes celebran el presente convenio de inserción social y práctica laboral.- PRIMERO. Fundamentación: el presente convenio se orienta a fortalecer los programas de rehabilitación de personas privadas de libertad, especialmente aquellos vinculados a la educación, la formación en oficios y la cultura.----------- SEGUNDO. Antecedentes.- I) El I.N.R., creado por Ley 18.719 (art 221), tiene entre sus cometidos el de “rehabilitación de los procesados y los penados”. En tal sentido y con la finalidad de implementar programas tendientes a la reinserción integral de carácter social, laboral y familiar de las personas privadas de libertad, procura la formación de emprendimientos en el marco de lo establecido por la Ley 18.834 en sus arts. 126 y 127. Por su parte el Polo Industrial del I.N.R. creado por Resolución del Director Nacional del I.N.R. de fecha 31 de enero de 2014, bajo la dirección de la Sub Dirección Nacional Administrativa del mismo, “nuclea los Recursos Humanos, Materiales y Edilicios de las áreas destinadas a Planificación, Producción, Desarrollo y Mantenimiento” situadas en la Unidad número 4 “Santiago Vázquez”, desarrollándose dentro y fuera de sus diferentes talleres acciones educativas y de formación profesional para personas privadas de libertad allí alojadas. II) El Municipio CH, al amparo de la Ley 19.272, articulo 7, numeral 7, que facultó al mismo a celebrar diferentes Convenios, desea colaborar con el propósito del I.N.R en lo que refiere a inclusión social, ofreciendo para ello una alternativa de capacitación y trabajo para personas privadas de libertad que se encuentren integradas al proyecto “Polo Industrial del INR”.--------------------------------------TERCERO. Objeto.- El objeto del presente acuerdo refiere a la generación de plazas laborales, MEDIANTE EL REGIMEN DE PASANTÍAS, a ser ocupadas por personas privadas de libertad integrantes del proyecto “Polo Industrial del INR”, a las que le haya sido asignado un cupo de trabajo, colaborando así con el fin social que el INR realiza en la Unidad N°4 Santiago Vázquez. Para ello el Municipio CH y para el caso de requerir mano de obra podra recurrir en ese régimen a la colaboraciòn de personas privadas de libertad que integren dicho proyecto para desarrollar la tarea de Peón, integrando una cuadrilla multipropósito por un período de 6 meses.---------------------------------------------- CUARTO. Obligaciones.- A) Obligaciones del INR: I) Seleccionar a las personas que eventualmente cumplirán actividades en el marco del presente convenio conforme al perfil indicado por el Municipio CH. II) Realizar el seguimiento de las personas privadas de libertad abocadas a la tarea en lo que respecta a su conducta, tratamiento y seguridad laboral. III) Realizar los traslados de las personas privadas de libertad desde la UIPPL hacia su lugar de trabajo y de retorno a la Unidad. IV) Realizar los acompañamientos que correspondieren en el caso de salidas transitorias en el marco de la Ley 19.149, Art. 120 y V) Realizar las inscripciones y aportes ante el Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y Ministerio de Trabajo con los fondos vertidos por el Municipio CH. B) Obligaciones del Municipio CH: I) Abonar a cada persona privada de libertad, contratada en régimen de pasantía, la remuneración fijada por laudo vigente para la categoría de Peón, así como los demás rubros que correspondieren según las leyes laborales (aguinaldo, licencia, salario vacacional, etc.) acorde a los jornales realizados; lo que se hará efectivo mediante deposito innominado en cuentas del INR, quien se ocupará de la administración de los fondos acorde a la normativa vigente. II) Llevar a cabo la capacitación en oficios e impartir las directivas de trabajo a las personas contratadas, para la realización de la tarea en cuestión. III) Realizar en forma permanente el seguimiento de las personas privadas de libertad y su proceso de integración socio laboral así como el control de ingreso y egreso. IV) Proporcionar la vestimenta, calzado y demás implementos de seguridad conforme la función que se esté desempeñando. V) proporcionar la alimentación a las personas privadas de libertad en aquellos caso que la jornada de trabajo sea superior a 4 horas. ------------------------------- ------QUINTO. De la pasantía.- I) Las personas privadas de libertad podrán realizar pasantías, en el marco del presente acuerdo, por un lapso de 6 meses, renovable por igual período, a condición de obtener un informe positivo de su desempeño por parte del/la responsable de dicho Municipio. II) La desvinculación de las personas privadas de libertad resueltas por la Junta de Tratamiento, la Dirección de la Unidad o la Dirección del Polo Industrial, basada en la infracción del régimen disciplinario o los criterios de selección del PI dejan exenta a la institución contratante de responsabilidad. III) El Municipio CH podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades del P.I. - I.N.R. el cese de la designación de las personas privadas de libertad seleccionadas para la tareas en los siguientes casos: a) incumplimiento de las tareas encomendadas, b) inasistencia o ausencia injustificada en horas de labor, c) actitudes irregulares o inconducta. IV) El Municipio CH designará un/a encargado/a que instruirá y dirigirá la tarea de las personas privadas de libertad contratadas y oficiará como nexo ante el Polo Industrial del INR para cuestiones operativas.--------------------------------SEXTO: Plazo. El plazo del presente convenio se extenderá por el término de un año desde el día de la fecha, siendo renovable por iguales periodos salvo manifestación escrita de las partes con una antelación de 30 días previo a su vencimiento.---------------------------------SEPTIMO: Rescisión/Mora: Las partes acuerdan la posibilidad de rescindir el presente convenio en cualquier momento, previa notificación a efectuarse en un plazo de 60 días, sin que ello genere responsabilidad de ninguna tipo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, sin perjuicio de las acciones judiciales que por daños ocasionados pueda corresponder. La mora se producirá de pleno derecho.-----------------------------------OCTAVO. Comunicaciones: Las comunicaciones o notificaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia considerándose la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.----------------------------------------------- NOVENO. Domicilio: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos que pueda dar lugar el presente en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia.-------------------------------------------Para constancia y de conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio CH, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.-Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y al Departamento de Secretaría General y pase a la Secretaría de este Municipio a los efectos de realizar la firma de dicho convenio.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal