Resolución N° 101/13/0114
Nro de Expediente:
3250-005541-09
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a empresa unipersonal Ignacio Corbo, R.U.T. 215754350011, CI.: 3.691.891-6 responsable del establecimiento destinado a rotisería y panadería, sito en la calle Monte Caseros No. 2584.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a rotisería y panadería, sito en la calle Monte Caseros No. 2584, perteneciente a empresa unipersonal Ignacio Corbo, R.U.T. 215754350011, CI.: 3.691.891-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resoluciones No. 20/11/0114 de fecha 31/XII/2010, No.32/11/0114 de fecha 18/III/2011, No.159/11/0114 de fecha 12/IX/2011 y su modificatíva No. 10/13/0114 de fecha 11/I/2013), habiéndose realizado una nueva inspección técnica de fecha 26/I/2013, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales -2ra. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a empresa unipersonal Ignacio Corbo, R.U.T. 215754350011, CI.: 3.691.891-6 responsable del establecimiento destinado a rotisería y panadería, sito en la calle Monte Caseros No. 2584, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal