Resolución N° 9/12/0114
Nro de Expediente:
3250-001616-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R 7,4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) a la empresa unipersonal Laura Romero, R.U.T. 216331710012, con domicilio a los efectos legales en Avda. Ramón Anador No. 3593.-

Montevideo, 9 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a peluquería, sito en la Avda. Ramón Anador No. 3593, propiedad de la empresa unipersonal Laura Romero, CI.: 2.714.018-8; R.U.T. 216331710012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 el día 20/I/2012, con Orden de Servicio No. 16452, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales: Microempresa-1ra. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4,8582, y otra de U.R. 7,4205 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R 7,4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) a la empresa unipersonal Laura Romero, R.U.T. 216331710012, con domicilio a los efectos legales en Avda. Ramón Anador No. 3593, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 4.-
Luis Lujan,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal