Resolución N° 175/17/0114
Nro de Expediente:
2016-0014-98-000037
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma UBOLDI FEILECO FERNANDA, CI.: 3.072.952-7, R.U.T. 216536180015, propietario de la restaurante, sito en la calle Juan Benito Blanco Nro. 866.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a restaurante sito en la calle Juan Benito Blanco Nro. 866 propiedad de la firma UBOLDI FEILECO FERNANDA, CI.: 3.072.952-7, R.U.T. 216536180015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 233/16/0114 de fecha 06/VI/2016), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 con fecha 17/III/2017, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-1ra. Reincidencia-) intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (primera reincidencia) por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, habiendo notificando a los interesados con fecha 07/IV/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma UBOLDI FEILECO FERNANDA, CI.: 3.072.952-7, R.U.T. 216536180015, propietario de la restaurante, sito en la calle Juan Benito Blanco Nro. 866 con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal