Resolución N° 107/11/0114
Nro de Expediente:
3250-007734-08
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a la firma GAFIMAR S.A., R.U.T. 214857190019, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en Avenida Italia No. 2751.-

Montevideo, 24 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en Avenida Italia No. 2751, propiedad de la firma GAFIMAR S.A., R.U.T. 214857190019, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 de fecha 11/04/2011 con orden de servicio No. 276417, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de Edificaciones y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio en un plazo de 5 (cinco) días, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6,4776, a la empresa titular de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a la firma GAFIMAR S.A., R.U.T. 214857190019, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en Avenida Italia No. 2751, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal