Resolución N° 31/22/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000803
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/3/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19 (Unidades Reajustables diecinueve) a la Asociación Civil CLUB LA ESTACADA, R.U.T. 215728430011, responsable del establecimiento destinado a Restaurante, sito en la calle Zorrilla de San Martín Nro. 176.-

Montevideo, 3 de Marzo de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Zorrilla de San Martín Nro. 176, perteneciente a la Asociación Civil CLUB LA ESTACADA, R.U.T. 215728430011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada ( Resolución Nro. 108/12/0114 de fecha 30/VIII/2012 y Resolución Nro. 120/18/0114 de fecha 12/VI/2018) y habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 01/IX/2021, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-2da. Reincidencia-) ;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 19, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, notificado con fecha 15/X/2021;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 19 (Unidades Reajustables diecinueve) a la Asociación Civil CLUB LA ESTACADA, R.U.T. 215728430011, responsable del establecimiento destinado a Restaurante, sito en la calle Zorrilla de San Martín Nro. 176, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal