Resolución N° 200/17/0114
Nro de Expediente:
2017-3260-98-000198
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la Firma KOPEL JINCHUK JANINE Y LEDOUX DEBENEDETTI JUAN IGNACIO, 4.235.347-7 y 4.080.259-5 respectivamente, R.U.T. 216913160015, responsable del establecimiento destinado a bazar, sito en la calle José Ellauri Nro. 350 local 310.-

Montevideo, 12 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a bazar, sito en la calle José Ellauri Nro. 350 local 310, perteneciente a la Firma KOPEL JINCHUK JANINE Y LEDOUX DEBENEDETTI JUAN IGNACIO, 4.235.347-7 y 4.080.259-5 respectivamente, R.U.T. 216913160015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 04/IV/2017, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, habiéndose notificado con fecha 11/V/2017 la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la Firma KOPEL JINCHUK JANINE Y LEDOUX DEBENEDETTI JUAN IGNACIO, 4.235.347-7 y 4.080.259-5 respectivamente, R.U.T. 216913160015, responsable del establecimiento destinado a bazar, sito en la calle José Ellauri Nro. 350 local 310, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal