Resolución N° 164/19/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-001045
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma SALVATTI CHURY ADRIANA GABRIELA, CI.: 3.957.858-9, R.U.T. 217756640013

Montevideo, 13 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a rotisería - cafetería sito en la calle Gabriel Pereira Nro. 2956, perteneciente a la Firma SALVATTI CHURY ADRIANA GABRIELA, CI.: 3.957.858-9, R.U.T. 217756640013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nº 28/19/0114 de fecha 21/I/2019), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 con fecha 27/IV/2019, otorgando plazo de 5 días para la presentación habilitacion de (Locales Industriales y Comerciale e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-1ra. reincidencia-) y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. reincidencia-;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 (primera reincidencia) y otra de U.R. 7 (primera reincidencia) respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84 notificando con fecha 25/V/2019;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma SALVATTI CHURY ADRIANA GABRIELA, CI.: 3.957.858-9, R.U.T. 217756640013, responsable del establecimiento destinado a rotisería - cafetería, sito en la calle Gabriel Pereira Nro. 2956, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro.5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal