Resolución N° 335/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000186
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma BELINERIO S.A., R.U.T. 217667630012, responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle 26 de marzo Nro. 1356.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle 26 de marzo Nro. 1356, perteneciente a la Firma BELINERIO S.A., R.U.T. 217667630012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 176/17/0114 de fecha 23/V/2017), habiéndose realizado una nueva intimación con fecha 04/VIII/2017 no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria-1ra. Reincidencia-) y de la Dirección Nacional de Bomberos -1ra. Reincidencia-;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 15, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, notificado con fecha 18/VIII/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma BELINERIO S.A., R.U.T. 217667630012, responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle 26 de marzo Nro. 1356, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal