Resolución N° 185/14/0114
Nro de Expediente:
3260-006079-14
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/8/2014


Tema:
RECURSO DE REPOSICIÓN

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Abogado Mariano Preve y la Sra. Ana Silva Nola en representación de la firma TRARIPEL S.A., R.U.T. 216707010011, con domicilio constituido sita en la calle Durango 383 oficina 303, contra la multa impuesta bajo Resolución No. 150/14/0114 de fecha 26 de junio de 2014, por un valor de U.R. 50.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por el Sr. Abogado Mariano Preve y la Sra. Ana Silva Nola en representación de la firma TRARIPEL S.A., R.U.T. 216707010011, con domicilio constituido sita en la calle Durango 383 oficina 303, contra la multa impuesta bajo Resolución No. 150/14/0114 de fecha 26 de junio de 2014, por un valor de U.R. 50 según lo establece el Decreto No. 14.001 de fecha 09/VIII/1967;
        RESULTANDO: 1o.) que el Abogado Asesor de este Municipio, informa que los argumentos expuestos por los recurrentes no aportan elementos que permitan modificar la resolución adoptada;
        2o.) considera que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Abogado Mariano Preve y la Sra. Ana Silva Nola en representación de la firma TRARIPEL S.A., R.U.T. 216707010011, con domicilio constituido sita en la calle Durango 383 oficina 303, contra la multa impuesta bajo Resolución No. 150/14/0114 de fecha 26 de junio de 2014, por un valor de U.R. 50.-
        2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
Luis Luján,Alcalde .-

Hugo Medici,Concejal