Resolución N° 192/12/0114
Nro de Expediente:
3260-024993-12
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/11/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la firma ALVAREZ ABELENDA PABLO, R.U.T. 215422010015 propietaria del establecimiento destinado a Ferretería, sito en la calle Libertad Nº2450.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial destinado a Ferretería, sito en la calle Libertad Nº2450, propiedad de la firma ALVAREZ ABELENDA PABLO R.U.T. 215422010015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 el día 16/08/2012 se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6,4776 y otra de U.R. 9,8940 respectivamente, a la firma de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la firma ALVAREZ ABELENDA PABLO, R.U.T. 215422010015 propietaria del establecimiento destinado a Ferretería, sito en la calle Libertad Nº2450, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
      3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal