Resolución N° 111/20/0114
Nro de Expediente:
2017-3250-98-000403
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/8/2020


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a taller mecánico sito en la calle Anzani Nro. 2090, perteneciente a la Firma CESAR EDUARDO MEDINA, CI.: 5.284.404-0, R.U.T. 218088300019.-

Montevideo, 4 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a taller mecánico sito en la calle Anzani Nro. 2090, perteneciente a la Firma CESAR EDUARDO MEDINA, CI.: 5.284.404-0, R.U.T. 218088300019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 273/18/0114 de fecha 07/XI/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Locales Comerciales);
        2o.) que el Servicio de Contralor de la edificación informa vía mail, el día 09/VII/2020 que dicho establecimiento está funcionando de forma irregular ya que se revocó la habilitación;
        3o.) que el Sector Inspectivo del Servicio C.C.Z. Nro. 4 sugiere evaluar la clausura preventiva del local de obrados;
        4o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 23/VII/2020 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes,
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su
        funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a taller mecánico sito en la calle Anzani Nro. 2090, perteneciente a la Firma CESAR EDUARDO MEDINA, CI.: 5.284.404-0, R.U.T. 218088300019, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 4 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Ana María Larrañaga,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal