Resolución N° 102/18/0114
Nro de Expediente:
2017-3250-98-000327
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma FEJUMA LTDA, R.U.T. 217567670012, responsable del establecimiento destinado a restaurante / bar, sito en la calle Maipú Nro. 1708.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante / bar, sito en la calle Maipú Nro. 1708, perteneciente a la Firma FEJUMA LTDA, R.U.T. 217567670012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 247/17/0114 de fecha 10/VII/2017), habiéndose realizado reiteradas intimación y habiéndose otorgando reiterados plazos, siendo el ultimo con fecha 27/I/2018 con un plazo de 10 (diez) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Regulación Alimentaria-1ra. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, habiéndose notificado con fecha 09/IV/2018;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma FEJUMA LTDA, R.U.T. 217567670012, responsable del establecimiento destinado a restaurante / bar, sito en la calle Maipú Nro. 1708, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal