Resolución N° 185/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3250-98-000125
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidad Reajustable una) al propietario responsable del mantenimiento del terreno sito en la calle Miguel Martínez Nro. 3570, Padrón Nro. 421730, UDELAR - FACULTAD DE VETERINARIA, R.U.T. 213433540014, con domicilio a los efectos legales en la calle Avda. 18 de julio Nro. 1968.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el terreno sito en la calle Miguel Martínez Nro. 3570, Padrón Nro. 421730, propiedad de la UDELAR - FACULTAD DE VETERINARIA, R.U.T. 213433540014 , con domicilio a los efectos legales en la calle Avda. 18 de julio Nro. 1968;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 15/VI/2018 a través del Departamento de Secretaría General se intima a realizar los trabajos necesarios al mantenimiento de dicha propiedad, otorgando un plazo de 15 (quince) días, bajo apercibimiento de la multa correspondiente;
        2o.) que en inspección realizada con fecha 05/VII/2018 se pudo comprobar que la situación permanece incambiada;
        3o.) que por lo expuesto se informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 1 según lo establecido en el Decreto 21626 sección III, articulo 4 Literal B, numeral 19;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidad Reajustable una) al propietario responsable del mantenimiento del terreno sito en la calle Miguel Martínez Nro. 3570, Padrón Nro. 421730, UDELAR - FACULTAD DE VETERINARIA, R.U.T. 213433540014, con domicilio a los efectos legales en la calle Avda. 18 de julio Nro. 1968, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Departamento de Secretaría General para notificación al infractor, cumplido vuelva para continuar con las actuaciones.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal