Resolución N° 329/15/0114
Nro de Expediente:
3260-018415-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/9/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma UBERIX S.A.; R.U.T. 216697990019, responsable del establecimiento destinado a Restaurante, sito en la calle Bonpland No. 503.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Restaurante, sito en la calle Bonpland No. 503, perteneciente a la Firma UBERIX S.A.; R.U.T. 216697990019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 146/13/0114 de fecha 05/VI/2013 y Resolución No. 133/15/0114 de fecha 23/III/2015), habiéndose realizado una nueva inspección por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 24/VI/2015, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) -1ra. Reincidencia- y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 15 respectivamente al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma UBERIX S.A.; R.U.T. 216697990019, responsable del establecimiento destinado a Restaurante, sito en la calle Bonpland No. 503, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal