Resolución N° 4/21/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000530
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/1/2021


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a lavadero de autos, sito en la calle Pedro Bustamante Nro. 1393, propiedad de la Sra. Tania Elizabeth Barreto Da Silva, CI.: 3.787.380-6.

Montevideo, 20 de Enero de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Pedro Bustamante Nro. 1393, propiedad de la Sra. Tania Elizabeth Barreto Da Silva, CI.: 3.787.380-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 03/19/0114 de fecha 10/I/2019, Resolución Nro. 153/19/0114 de fecha 13/VII/2019 y Resolución Nro. 275/19/0114 de fecha 04/XII/2019), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 04/XI/2020, se concede un último plazo de 15 (quince) días para presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Microempresa);
        2o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 10/XII/2020 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas);
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa
        que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a lavadero de autos, sito en la calle Pedro Bustamante Nro. 1393, propiedad de la Sra. Tania Elizabeth Barreto Da Silva, CI.: 3.787.380-6, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Alvaro Maynard,Concejal