Resolución N° 190/20/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-001181
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/12/2020


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9 (Unidades Reajustables nueve) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras Nro. 604, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604, perteneciente a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, y a la multa aplicada (Resolución Nro. 76/20/0114 de fecha 11/VI/2020), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva inspección con fecha 24/VIII/2020, se pudo comprobar que no se realizaron los ajustes intimados por el entarimado colocado sobre acera que no se ajusta a la normativa;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84 y Decreto Nro. 32.082, notificando con fecha 29/X/2020;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9 (Unidades Reajustables nueve) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras Nro. 604, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Alvaro Maynard,Concejal