Resolución N° 13/20/0114
Nro de Expediente:
2019-3260-98-000054
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la Firma DALMAS LÓPEZ DOMINIQUE Y LÓPEZ FARIÑA CARMEN (Dominique Dalmas C.I: 4.231.858-8), R.U.T. 217775100010, responsable del establecimiento destinado a cafetería y salón de té, sito en la calle Brito del Pino Nro. 1057, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 28 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a cafetería y salón de té, sito en la calle Brito del Pino Nro. 1057 propiedad de la firma DALMAS LÓPEZ DOMINIQUE Y LÓPEZ FARIÑA CARMEN (Dominique Dalmas C.I: 4.231.858-8), R.U.T. 217775100010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 14/XII/19 se pudo comprobar que carecía de habilitación municipal (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, notificado el día 30/XII/2019 la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la Firma DALMAS LÓPEZ DOMINIQUE Y LÓPEZ FARIÑA CARMEN (Dominique Dalmas C.I: 4.231.858-8), R.U.T. 217775100010, responsable del establecimiento destinado a cafetería y salón de té, sito en la calle Brito del Pino Nro. 1057, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Santiago Borsari,Alcalde (I).-

Alvaro Maynard,Concejal