Resolución N° 6/22/0114
Nro de Expediente:
2021-3260-98-000298
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/1/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la firma DECASTRO LOBO WILLIAN Y PEDRAJA FERNANDEZ FIORELLA GIANINE, (CI.: 5.118.231-2 Fiorella Pedraja), R.U.T. 218082650018, con domicilio a los efectos legales en la calle Lorenzo Pérez Nro. 3010, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 14 de Enero de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a rotisería, sito en la calle Lorenzo Pérez Nro. 3010 propiedad de la firma DECASTRO LOBO WILLIAN Y PEDRAJA FERNANDEZ FIORELLA GIANINE, (CI.: 5.118.231-2 Fiorella Pedraja), R.U.T. 218082650018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 02/X/2021, se pudo comprobar que carecía de habilitación municipal (Habilitación Comercial) y de la Dirección Nacional de Bomberos intimándose a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos concedidos se solicita aplicar una multa de U.R. 3 por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de fecha 23/IV/84, notificado el día 18/XI/2021;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) a la firma DECASTRO LOBO WILLIAN Y PEDRAJA FERNANDEZ FIORELLA GIANINE, (CI.: 5.118.231-2 Fiorella Pedraja), R.U.T. 218082650018, con domicilio a los efectos legales en la calle Lorenzo Pérez Nro. 3010, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal