Resolución N° 183/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000130
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma FOC COMIDA COMO DIOS MANDA S.R.L., R.U.T. 217668960016 con domicilio a los efectos legales en la calle Ramón Fernández Nro. 285.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a restaurante sito en la calle Ramón Fernández Nro. 285 propiedad de la empresa FOC COMIDA COMO DIOS MANDA S.R.L., R.U.T. 217668960016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y habiéndose realizado una nueva intimación por el Servicio C.C.Z. Nro. 5 con fecha 09/VI/2018 otorgando 30 (treinta) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10 respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma FOC COMIDA COMO DIOS MANDA S.R.L., R.U.T. 217668960016 con domicilio a los efectos legales en la calle Ramón Fernández Nro. 285, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal