Resolución N° 2/18/0114
Nro de Expediente:
2017-3260-98-000770
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma DIVENUTO DIAZ, JORGE ALEJANDRO, CI.: 1.960.255-2, R.U.T. 217908190015 con domicilio a los efectos legales en la calle Echevarriarza Nro. 3284.-

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a restaurante sito en la calle Echevarriarza Nro. 3284 propiedad de la empresa DIVENUTO DIAZ, JORGE ALEJANDRO, CI.: 1.960.255-2, R.U.T. 217908190015, con igual domicilio a los efectos legales ;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizadas por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 de fecha 17/VIII/2017, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes, otorgando un plazo de 30 (treinta) días;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, el día 06/XII/2017 se notifica que se aplicara una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 5, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma DIVENUTO DIAZ, JORGE ALEJANDRO, CI.: 1.960.255-2, R.U.T. 217908190015 con domicilio a los efectos legales en la calle Echevarriarza Nro. 3284, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal