Resolución N° 214/19/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000222
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2019


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a bazar sito en la calle Lazaro Gadea Nº 955 propiedad de la empresa CARRASCO CUENCA, ALVARO C.I.: 3.170.765-9, R.U.T. 218041880019.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a bazar sito en la calle Lazaro Gadea Nº 955 propiedad de la empresa CARRASCO CUENCA, ALVARO C.I.: 3.170.765-9, R.U.T. 218041880019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 134/18/0114 de fecha 12/VI/2018, Resolución Nro. 260/18/0114 de fecha 18/X/2018 y Resolución Nro. 69/19/0114 de fecha 06/III/2019) no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Microempresa) por lo que se notifica con fecha 27/VII/2019 la clausura preventiva del local;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 informa que pese a las actuaciones realizadas y las reiteradas intimaciones, no se han presentado las habilitaciones correspondientes por lo que se sugiere evaluar solicitar la clausura preventiva;
        3o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 11/IX/2019 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas)
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su
        funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a bazar sito en la calle Lazaro Gadea Nº 955 propiedad de la empresa CARRASCO CUENCA, ALVARO C.I.: 3.170.765-9, R.U.T. 218041880019, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal