Resolución N° 294/23/0114
Nro de Expediente:
2023-0014-98-000322
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/10/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales "Movimiento Tacurú":

Montevideo, 20 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria para realizar servicio de barrido manual a realizarse en veredas, avenidas y calles del territorio del Centro Comunal Zonal Nº 5 del Municipio CH de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia laboral distintas tareas;
        2o) que a la mencionada convocatoria se presento únicamente la Organización No Gubernamental Sociedad San Francisco de Sales, a través del Movimiento Tacurú;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio a través de la firma de un convenio, asciende a la suma de $ 58.433.061,07 (pesos uruguayos cincuenta y ocho millones, cuatrocientos treinta y tres mil sesenta y uno con siete centésimos) correspondiente a la propuesta económica más $ 2.921.653,05 (pesos uruguayos dos millones novecientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres con cinco centésimos) por concepto de imprevistos, totalizando $ 61.354.714,12 (pesos uruguayos sesenta y un millones, trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos catorce con doce centésimos);
        2o.) que el Gobierno del Municipio CH en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2023,expresó opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio propuesto;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.- Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales "Movimiento Tacurú": CONVENIO.-
        En la ciudad de Montevideo, el día del mes de de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal CH (en adelante Municipio CH), con domicilio en Gral Brito del Pino 1590, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Matilde Antia, C.I 4.876.372-7 ; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil San Francisco de Sales (en adelante la Institución), R.U.T 211756580011, constituyendo domicilio en la calle Bernardo Poncini 1521, representada por Gabriel Alberto Bolla Donati, C.I. 1.475.279-2 en su calidad de representante autorizado por la Asociación, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El presente convenio, se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el del Municipio CH, con el objetivo de desarrollar una política de inclusión social dirigida a personas de sectores de vulnerabilidad social que apunta a la promoción de un proceso a través del cual, las personas incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. II) La Asociación Civil San Francisco de Sales, es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes y mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La institución resultó seleccionada en el marco del llamado realizado por el Municipio CH de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental de la Junta de Montevideo Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y de acuerdo al Decreto Nº 33209 de la Junta Departamental de Montevideo, en su Art. 24 Lit. 9, según expediente Nº 2023-0014-98-000322 para la prestación de un servicio de barrido manual a realizarse en veredas, avenidas y calles del territorio del Centro Comunal Zonal Nº 5 del Municipio CH de Montevideo en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las reguladas por este convenio. SEGUNDO: Objeto.- En el marco del presente convenio, la Institución asume las obligación de desarrollar las tareas y alcanzar los objetivos previstos en los pliegos del llamado referido en el numeral III de la cláusula primera, en las condiciones que surgen de la propuesta presentada y en particular, se obliga a cumplir con las siguientes prestaciones: I) Conformar una plantilla integrada por setenta operarios que se dividirán en cuadrillas a las que se asignarán las distintas tareas, a cargo de cinco supervisores educadores y de un Coordinador General. II) Realizar el barrido calles, cordones, limpieza del entorno de los contenedores, barrido de veredas y limpieza del entorno de los árboles de las zonas asignadas. A la tarea de barrido se asignará una dotación de cuarenta y dos operarios y tres supervisores educadores y se desarrollará de lunes a sábados, en el horario de 7:00 a 13:00 horas en el período de octubre a mayo y en el horario de 8:00 a 14:00 horas en el período de junio a septiembre. III) Realizar el barrido y limpieza de plazas, incluyendo caminería, espacios verdes y su perímetro, limpieza del perímetro de contenedores, árboles y limpieza de papeleras. A esta tarea se asignará una dotación de cinco operarios y un supervisor educador y se desarrollará de lunes a sábados, en el horario de 8:00 a 15:00 horas. IV) Realizar tareas de carpido quitando hierbas de los cordones en las zonas asignadas. La tarea se desarrollará en operativos por zona y se redistribuirán operarios para cubrir la tarea. V) Realizar el levante o recolección de los residuos producidos en las tareas referidas en los numerales anteriores, así como retiro a domicilio de basura inédita (hasta 10 muebles y/o electrodomésticos), poda (hasta 20 atados), bolsas de escombro (hasta 5 bolsas) de acuerdo con el itinerario diario entregado por el Municipio CH. A la tarea de levante se asignará una dotación de veinte operarios y un supervisor educador, de los cuales, dieciséis operarios y el supervisor desarrollarán sus tareas de lunes a sábados en el horario de 12:00 a 18:00 horas y los restantes cuatro operarios en el horario de 7:00 a 13:00 horas. VI) Cumplir con las normas de seguridad e higiene en la realización de las tareas, así como del uso diario del uniforme asignado, uniforme con leyenda “Trabajando para el Municipio CH y logo institucional” VII) Cumplir con la propuesta operativa y pedagógica presentada y que forma parte del proyecto. VIII) Nombrar un/a referente de la Institución que asuma su representación frente al Municipio CH. IX) El Supervisor General deberá cubrir un horario de cuarenta y cuatro horas semanales, en le horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y los sábados de 8:00 a 12:00. TERCERO: Gestión humana- I) Los operarios, tendrán la doble calidad de educandos y auxiliares de mantenimiento y limpieza, responderán al supervisor educador quien recibirá directivas del referente del Municipio. Deberán cumplir con la jornada laboral y asistir a los espacios grupales. II) Los supervisores educadores, deben cumplir con las siguientes tareas: 1. Enseñar la tarea y supervisar la misma diariamente. 2. Organizar la tarea operativa: responsabilidades, horarios, protocolos de barrido. 3. Orientar en las técnicas de trabajo, uso de equipamiento y materiales a utilizar. 4. Mediar en conflictos, poner límites, negociar con los distintos actores involucrados. 5. Realizar el seguimiento del proceso socio educativo de los participantes y generar instancias de evaluación de este. 6. Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el equipo educativo del convenio. 7. Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el/los referentes municipales de seguimiento operativo y social del Convenio. III) Equipo Acompañamiento Educativo: Estará integrado por Asistentes Sociales, Psicólogo/a y Talleristas con experiencia de participación en convenios educativos laborales, designados por la Institución y tendrá como cometido desarrollar la propuesta educativa y acompañar el proceso de cada participante, de acuerdo a lo previsto en pliego del llamado y en la propuesta de la Institución. CUARTO: (Recursos Materiales). A los efectos del desarrollo de las tareas objeto de este contrato la Institución deberá proveer los siguientes recursos materiales: I) Vestimenta- Los operarios deberán desarrollar su tareas usando siempre uniformes que cumplan con las especificaciones referidas en el pliego. El Municipio CH transferirá dos partidas semestrales por única vez destinada a este rubro. II) Herramientas- La Institución deberá disponer de las herramientas acordes a cada tarea, conforme lo establecido en el pliego del llamado, en cantidad suficiente para el eficiente desempeño de las tareas asignadas. El Municipio CH transferirá una partida inicial destinada a este rubro. III) Vehículos- La Institución deberá proveer para el desarrollo de las tareas cuatro camiones y una camioneta VAN, cumpliendo con las especificaciones del pliego. IV) Locales- El Municipio CH entregará a la Institución tres locales o cantones ubicados en la calle Alejo Rosell y Ríus S/N en las instalaciones del Parque Villa Dolores (ex Zoológico), en la calle Miguel Martínez 3874 esquina Santiago Rivas y en la calle Av. Federico R. Vidiella 1760 (tribuna América del Estadio Centenario) para ser utilizados como base de sus operaciones y por el plazo de vigencia de este contrato, siendo de su cargo el mantenimiento, equipamiento y reparaciones necesarias para su utilización. QUINTO: (Plazo). El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Se podrá renovar por un plazo igual, mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del convenio por parte de la Institución. SEXTO: Contraprestación- Como contraprestación el Municipio CH se obliga a abonar a la Institución un importe estimado correspondiente a la suma de $ 4.869.421,8 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con ochenta centésimos) más el posible costo de imprevistos, en 12 cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo con la liquidación realizada por el Municipio, la cual se hará contra la presentación de boletas de gastos y los jornales efectivamente trabajados, teniendo en cuenta los costos de las prestaciones y beneficios sociales. Transfiriendo la primera cuota a los 30 días de comenzada la ejecución del proyecto. A los diez días de la firma del presente convenio se abonará una partida inicial de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) para las compras de insumos requeridos para dar inicio al proyecto (herramientas, bolsas, artículos de limpieza y de farmacia). Se abonarán además las siguientes partidas especiales: I) Partida para el Proyecto Educativo por un monto equivalente a $ 245.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco mil) mensuales. II) Partida para Administración que incluye los gastos de la rendición limitada y timbre profesional, gastos de papelería (cartuchos, hojas, fotocopias, etc.), prorrateo transversal del salario administrativo, prorrateo de cobertura “Área Protegida” (emergencia móvil en el territorio del Municipio obligatorio), cuyo monto será de $ 29.000 (pesos uruguayos veintinueve mil) mensuales. III) Partidas Especiales para herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos , comunicación de los coordinadores, artículos de limpieza, artículos de farmacia y bolsas, según detalle incluido en el Anexo 2 del Pliego. IV) Partida de Imprevistos: Se considera hasta un 5% del total del convenio anual para cubrir gastos imprevistos que no estén considerados en los ítems anteriores. V) Partida por Presentismo, que será de un 10% para los educandos (Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza) y de un 5% para el supervisor educador, teniéndose presente que la misma se considera como presentismo al cero (0) falta en asistencia a la tarea diaria y a los cursos/talleres (espacios grupales). No afectando el mismo en aquellos casos que el personal se encuentre de licencia. Los salarios se ajustarán de acuerdo con las pautas previstas por el Consejo de Salarios del Grupo 16 sub grupo 7. El resto de los montos ajustan en enero y julio por la variación del IPC. SÉPTIMO. (Rendiciones de cuentas). La institución se obliga a rendir cuentas en las condiciones requeridas por el Municipio CH y en especial a cumplir con las siguientes instancias: I) Presentar antes del sexto día hábil del mes siguiente al trabajado, la información referida en el Literal B del Capítulo IV del Pliego, referente al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. La no presentación de la mencionada información en los plazos establecidos otorga al Municipio CH a suspender los pagos de la contraprestación. II) Presentar Planilla de Trabajo con los datos de los participantes al inicio, en caso de ingresos y egresos y actualizada cada tres meses, de acuerdo con las pautas que establezca el Municipio CH. Los ingresos en el transcurso del convenio deben ser informados con una antelación no menor a 15 días hábiles al Municipio CH. III) Presentar Informes de Actividades del espacio socio/educativo incluyendo actividades especiales, en forma trimestral, de acuerdo con las pautas que establezca el Equipo del Municipio CH. IV) Presentar la Rendición de Cuentas con antelación al décimo día hábil del mes en curso. Junto con la rendición de cuentas se establece la obligatoriedad del pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo. La no presentación de la mencionada Rendición de Cuentas en los plazos establecidos otorgará la potestad al Municipio CH del no pago del mes en curso.V) Presentar en forma mensual los listados de asistencia al trabajo, avalados por el supervisor/educador y los listados de asistencia a los talleres de capacitación que brinda la Institución, a los efectos de calcular el presentismo. Siendo esto un requisito indispensable para liquidación mensual, con los respectivos certificados correspondientes a las inasistencias (médicas, licencias especiales, suspensiones u otras causas). La asistencias de los talleres deber tener el día y la hora que se realiza el grupo correspondiente y el local. VI) Informar al Equipo del Municipio CH los cambios realizados a la propuesta educativa presentando el nuevo currículum en un plazo no mayor a 15 días. OCTAVO: Contralor del Cumplimiento- A) Contralor. El Municipio CH controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del convenio por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación relativa a la relación que con los participantes de la experiencia socio educativa laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio CH a la inmediata rescisión del contrato; IV) La Institución declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 03 de agosto de 2012 de la IM. En cuanto a procedimientos que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de ésta última y/o de la Administración, deberá comunicar el hecho al Municipio CH, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. NOVENO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio CH y la Intendencia de Montevideo son por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Administración o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. DÉCIMO. (Mora).- Se pacta la mora automática. DÉCIMO PRIMERO. (Rescisión).- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio por parte del Municipio CH, quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en el presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio CH, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. DECIMO SEGUNDO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO CUARTO: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día , la Escribana Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Matilde Antia,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal