Resolución N° 241/13/0114
Nro de Expediente:
3260-007996-13
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la unipersonal GONZALO OCTAVIO BASTON PEREZ, CI.: 1.939.257-5; R.U.T. 216121930016.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Taller Mecanico, sito en la Avda. Rivera Nº 2576, propiedad de la unipersonal GONZALO OCTAVIO BASTON PEREZ, CI.: 1.939.257-5; R.U.T. 216121930016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 el día 08/5/2013, con Orden de Servicio Nº1124, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Locales Comerciales, S.I.M.E.) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la unipersonal GONZALO OCTAVIO BASTON PEREZ, CI.: 1.939.257-5; R.U.T. 216121930016, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal