Resolución N° 114/11/0114
Nro de Expediente:
3260-015678-10
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) a la Firma ALCINO S.R.L., R.U.T. 215086710010 responsable del establecimiento destinado a Bar - Restaurante, sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nos. 1136/38

Montevideo, 30 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Bar - Restaurante, sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nos. 1136/38, perteneciente a la Firma ALCINO S.R.L., R.U.T. 215086710010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 8/11/0114 de fecha 10/II/2011), habiéndose realizado una nueva inspección técnica de fecha 03/VI/2011 con orden de servicio No. 276530, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales -1ra. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9,7164, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) a la Firma ALCINO S.R.L., R.U.T. 215086710010 responsable del establecimiento destinado a Bar - Restaurante, sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nos. 1136/38, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal