Resolución N° 67/21/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000988
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/5/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho), una de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) y otra de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) a la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016 con domicilio a los efectos legales en la calle 26 de Marzo Nro. 1000, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2021.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a parrillada y restaurante, sito en la calle 26 de Marzo Nro. 1000 propiedad de la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016, con igual domicilio a los efectos legales ;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 intimó al titular de obrados a que se regule la saliente desmontable (toldo), dándose un plazo de 30 (treinta) días, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 8, según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, inciso 16 del Decreto Nro. 21.626 Edificación y Urbanismo. notificandose con fecha 10/X/2020;
        2o.) que el Local comercial está funcionando sin la Habilitación correspondiente, por lo que corresponde una multa de U.R. 15, según lo que establece la Sección XIII, Artículo 14º a)1, del Decreto Nro. 21.626 Locales industriales y Comerciales.
        3o.) que para colocar propaganda en lugares públicos del dominio privado, deben contar con la autorización de la Unidad de Señalética y Pubicidad, la cual no fue presentada, por lo que corresponde una multa de U.R. 4, según lo que establece la Sección VIII, Artículo 9º, del Decreto Nro. 21.626 Publicidad y Propaganda.
        4o.) que al no haberse dado cumplimiento, pese al tiempo transcurrido y a los plazos concedidos, se sugiere la aplicación de las sanciones de referencia, notificando con fecha 10/II/2021;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho), una de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) y otra de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) a la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016 con domicilio a los efectos legales en la calle 26 de Marzo Nro. 1000, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal