Resolución N° 116/15/0114
Nro de Expediente:
3260-001854-15
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/3/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la Firma DIPROMIC S.A.. R.U.T. 216887900010, responsable del establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la calle José Scoseria No. 2584

Montevideo, 23 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la calle José Scoseria No. 2584, perteneciente a la Firma DIPROMIC S.A.. R.U.T. 216887900010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 del día 7/1/2015, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Industriales y Comerciales, Regulación Alimentaria, S.I.M.E.) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) dias en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la Firma DIPROMIC S.A.. R.U.T. 216887900010, responsable del establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la calle José Scoseria No. 2584, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.5.-
Hugo Medici,Alcalde.-

Mónica Leiros,Concejal