Resolución N° 199/21/0114
Nro de Expediente:
2020-3260-98-000082
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/11/2021


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Fernando Arrieta Molfese Matricula Nro. 5081, representación de los Copropietarios del Padrón Nro. 31450, contra la multa impuesta bajo Resolución Nro. 158/21/0114 de fecha 07 de setiembre de 2021 por un valor de U.R. 40.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por el Dr. Fernando Arrieta Molfese Matricula Nro. 5081 en representación de los Copropietarios del Padrón Nro. 31450, contra la multa impuesta bajo Resolución Nro. 158/21/0114 de fecha 07 de setiembre de 2021 por un valor de U.R. 40 por no realizar los trabajos necesarios para evitar el pasaje de filtraciones y humedades a la finca sita en la calle Prudencio Vázquez y Vega Nro. 893, Unidad 608;
        RESULTANDO: 1o.) que el impugnante presenta recurso de revocación contra la Resolución dictada, el misma funda sus agravios en que según sostiene, no se cumplieron las garantías mínimas del debido proceso, acreditando la realización de los trabajos intimados y el presupuesto aprobado para los mismos, que los trabajos por la empresa Arte Sanitaria fueron realizados antes del vencimiento del plazo de prórroga y dieron solución a la problemática de la unidad 608. Sin embargo se omitió realizar una nueva inspección y no se consultó al denunciante sobre si los perjuicios habían cesado;
        2o.) que el Abogado Asesor de este Municipio, con fecha 06/X/2021, informa que las normas de procedimiento aplicables en este caso indican que luego de la denuncia deben practicarse dos inspecciones: la primera a los efectos de constatar la existencia de los problemas denunciados y la segunda para constatar si los problemas fueron solucionados y en este caso existieron tres inspecciones. Que el escrito del 15 de julio de 2021 al que se refiere en el recurso, es el que evacua la vista otorgada, documento donde se hace constar que estaba pendiente de realizar las obras en el muro exterior, para lo cual solicita una nueva extensión del plazo. En este sentido entonces no es de recibo la afirmación de que el problema ya había sido solucionado dentro del plazo de la prórroga otorgada y tampoco el agravio de que se debería haber realizado otra inspección profesional.
        3o.) que por lo expuesto sugiere no hacer lugar al recurso de reposición dictando resolución en tal sentido y franquear el recurso de apelación ante el Intendente de Montevideo girando las presentes actuaciones a la División Asesoría Jurídica.;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2o.) que por Resoluciones Nros. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendente de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
      1.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Fernando Arrieta Molfese Matricula Nro. 5081, representación de los Copropietarios del Padrón Nro. 31450, contra la multa impuesta bajo Resolución Nro. 158/21/0114 de fecha 07 de setiembre de 2021 por un valor de U.R. 40.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal