Resolución N° 177/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3250-98-000135
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/7/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitarle al Intendente de Montevideo la aprobación de la letra del presente convenio a suscribirse entre este Municipio y OMNIVENTURE S.A.-

Montevideo, 24 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta presentada por OMNIVENTURE S.A., referente al espacio público sito en el cruce de Avda. 8 de octubre y Avda. Luis Alberto de Herrera (Nro. de puerta 2555 de la Avda. Luis Alberto de Herrera);
        RESULTANDO: que desde las mismas, se desprende que ofrecen aportar la mano de obra así como los pavimento y demás elementos constructivos para, en conjunto con la Intendencia de Montevideo, realizar una plaza de uso público en dicho espacio, aportando la IM bancos de hormigón, luminarias, juegos infantiles y tratamiento de las áreas verdes;
        CONSIDERANDO: que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 111 resuelve por unanimidad la aprobación de un gasto de hasta $ 1.000.000,oo (Pesos Uruguayos un millón)
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
        1.-Solicitarle al Intendente de Montevideo la aprobación de la letra del presente convenio a suscribirse entre este Municipio y OMNIVENTURE S.A.: CONVENIO DE COOPERACIÓN. En la ciudad de Montevideo a los dos de julio de dos mil dieciocho, POR UNA PARTE: El Municipio CH, con domicilio en la calle Brito del Pino Nº 1590, representado por el Sr. Andrés Abt, constituyendo domicilio a los efectos de éste contrato en la misma y POR OTRA PARTE: La Sociedad OMNIVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica inscripta en el Registro único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Número 21.678718.0016, con sede y domicilio en la calle Bulevar Veintiséis de Marzo número 3438 Piso 10, Edificio First Tower, entre las calles Julio César y Marco Bruto, Código Postal 11.300 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por el Presidente de su Directorio, Jorge Luis CANON PEDRAGOSA, titular de la cédula de identidad número 1.110.993-8, con igual domicilio que la sociedad, quien actúa en su nombre y representación, a quien en adelante se le denominará “La Empresa”, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Ejido número 1341 Escritorio 303 de Montevideo, acuerdan otorgar el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO. Antecedentes. I) El Municipio CH, tiene entre sus competencias el mantenimiento y mejoramiento de espacios públicos entres los que se encuentra la plaza ubicada frente al padrón 419.700 del Departamento de Montevideo. Es de especial interés del Municipio la realización de obras de …… para la mejora del mismo. II) OMNIVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA (empresa desarrolladora del edificio que se está construyendo en dicha zona), manifestó su interés en realizar su aporte para el mejoramiento del espacio público. III) El Municipio CH y OMNIVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA iniciaron conversaciones con el objetivo de articular acciones con la finalidad de realizar la mejora de la plaza ubicada frente al padrón 419.700 del Departamento de Montevideo propiedad de OMNIVENTURE S.A. IV) En el marco de dichas conversaciones la empresa ofreció aportar la mano de obra y sus costos para la ejecución de obras en el citado espacio público. V) Oportunamente se elaboró un proyecto para el acondicionamiento del mencionado espacio público. VI) El Municipio CH ha manifestado su interés en llevar adelante el presente convenio, para lo cual el Concejo Municipal, en Expediente Número 2018-3250-98-000135, y en sesión de fecha 24 de mayo de 2018 aprobó una partida de $ 1.000.000. SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente convenio es la ejecución de las obras descriptas en la memoria y proyecto que se describen en los anexos A02 y A01 y que se ejecutarán de acuerdo al cronograma previsto en anexo A03, mediante la cooperación entre ambas partes. TERCERO. Designar director de obra por las partes. Las partes designan comoDirector de Obra de la Empresa OMNIVENTURE SA, al Arquitecto Oscar BURGOS, y por parte del MUNICIPIO CH al Arquitecto Diego Fleitas. CUARTO. Obligaciones del Municipio: El Municipio aportará los materiales de construcción y/o insumos que se relacionan en el anexo A02, hasta un máximo de $ 1.000.000 IVA incluido (un millón de pesos uruguayos impuestos incluidos), que se aplicarán en su totalidad a la ejecución del proyecto que motiva el presente convenio. QUINTO. Obligaciones de la Empresa.La Empresa se compromete a llevar adelante el proyecto, aportar el trabajo y personal necesarios para la realización de los ítems indicados a cargo de la Empresa en los anexos A02 y A03, según plano A01 así como los insumos materiales que complementan los aportados por el Municipio. Asimismo respecto de las disposiciones laborales: a) La Empresa es quien aportará el trabajo y personal para el proyecto, estando obligada a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95, hoy Decreto 125/014) y Banco de Seguros del Estado en lo relativo a las obras ejecutadas por ellos. b) La Empresa se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. El Municipio CH se reserva el derecho de exigir a la Empresa la documentación que acredite que todos los aportes correspondientes estén al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral con su personal, así como los comprobantes que justifiquen que están al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social. En caso que el Municipio CH solicite a la Empresa, esta deberá informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. c) Las leyes sociales serán de cargo de la Empresa respecto al personal que aportan trabajo al proyecto, así como el pago de los salarios y beneficios salariales a que tiene derecho. SEXTO. A los fines expresados, las partes signatarias se comprometen a poner a disposición de las partes toda la información disponible, y por cualquier medio idóneo que pueda facilitar el buen desarrollo de las actividades conjuntas. SÉPTIMO. La Empresa asumirá la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de las tareas cuya ejecución toma a su cargo por este convenio según se indica en los anexos A03, y en especial asumen todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que puedan efectuarse con terceros y de las consecuencias que de ellas se deriven en relación con dichas tareas, no asumiendo el Municipio CH, ni la Intendencia Municipal de Montevideo ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio y sus anexos. OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. NOVENO. Solución de controversias. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de cualquiera de las actividades que surjan en el marco del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa. DÉCIMO. Mora Automática. Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO. Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-
        En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Pase a Secretaría General para propiciar la resolución correspondiente.
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal