Resolución N° 181/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000526
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma BARONIO FERNANDEZ, ELEONORA, CI.: 3.502.764-9, R.U.T. 214898050017 con domicilio a los efectos legales en la calle Libertad Nro. 2412

Montevideo, 3 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a salón de fiestas sito en la calle Libertad Nro. 2412 propiedad de la empresa BARONIO FERNANDEZ, ELEONORA, CI.: 3.502.764-9, R.U.T. 214898050017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese al plazo concedido por el Servicio C.C.Z. Nro. 5 con fecha 14/V/2018 otorgando 5 (cinco) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Locales Comerciales) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10 respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, habiéndose notificado con fecha 08/VI/2018 de la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma BARONIO FERNANDEZ, ELEONORA, CI.: 3.502.764-9, R.U.T. 214898050017 con domicilio a los efectos legales en la calle Libertad Nro. 2412, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal