Resolución N° 12/19/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000079
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/1/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Firma DEALME S.A., R.U.T. 214431260012, sita en la calle 26 de marzo Nro. 3586.-

Montevideo, 10 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle 26 de marzo Nro. 3586, perteneciente a la Firma DEALME S.A., R.U.T. 214431260012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 217/13/0114 de fecha 16/XI/2013, Resolución Nro. 141/16/0114 de fecha 18/III/2016 y Resolución Nro. 439/17/0114 de fecha 26/XII/2017) habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 del día 19/XI/2018, se pudo comprobar que carecía de las habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos-2da. Reincidencia- intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, el día 03/XII/2018 se notifica que se aplicara una multa de U.R. 20, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Firma DEALME S.A., R.U.T. 214431260012, sita en la calle 26 de marzo Nro. 3586, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal